En nuestro paisaje urbano, cada vez es más frecuente el ver patinetes eléctricos en nuestras calles. Como vehículo eléctrico que es, el patinete eléctrico tiene una serie de normas de circulación que debemos respetar, ya que, en caso contrario, nos podrán poner multas económicas. Los patinetes eléctricos son vehículos de una o dos ruedas, con una única plaza y que propulsados por motores eléctricos pueden desarrollar una velocidad de entre 6 y 25 km./hora. Las instrucciones, que, para este tipo de vehículos nos establece la DGT son los siguientes:
.-No podrán circular por aceras ni por zonas peatonales.
.-No podrán superar, en ningún caso, los 25 km./hora de velocidad.
.-No precisan de ningún tipo de autorización administrativa, ni carnet, ni seguro obligatorio para circular.
.-No hay edad mínima para el conductor o conductora.
Los comportamientos susceptibles de ser sancionables son los siguientes:
.-No se puede circular con auriculares (multa de 200 euros)
.-No se puede circular usando el teléfono móvil (multa de 200 euros)
.-Sólo puede circular una persona en el patinete (multa de 100 euros)
.-El conductor tiene la obligación de someterse al control de alcohol o drogas, con las mismas sanciones que el resto de conductores.
.-De noche, deberán llevar alumbrado o prendas reflectantes
.-Para aquellos infractores menores de 18 años serán los padres los que respondan de los actos de sus hijos/as.
Ante la proximidad de la navidad y que este tipo de patinetes es un regalo cada vez más habitual, es importante informarse correctamente de todo lo que implica la posesión de uno de estos vehículos así como las reponsabilidades y normas de uso que tienen en la vía pública.